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Últimas NoticiasNo desean limitar tierras como Argentina, afirman
CAMACHO REITERA QUE LEY DE FRANJA FRONTERIZA ESTÁ VIGENTE
El presidente Fernando Lugo no pretende presentar ningún proyecto de ley para limitar la cantidad de tierras por persona como se hizo en Argentina, afirmó ayer el asesor jurídico del Ejecutivo, Emilio Camacho. Señaló que la preocupación es que un extranjero tenga un extenso inmueble en la frontera.
La Unasur incluyó al ferrocarril bioceánico como obra prioritariaAPUESTAN AL TREN PARA RESOLVER LA CRECIENTE DEMANDA DE TRANSPORTE EN LA REGIÓN Paraguay con la inflación más baja en el MercosurLos precios de productos de la canasta básica se siguen comportando de manera amigable con las familias paraguayas: el Índice de Precios al Consumidor (IPC) cerró con números negativos en noviembre por cuarta vez en el año, ya que la variación respecto al mes anterior demuestra que los rubros se abarataron en -0,1%, según el informe elaborado por el Banco Central del Paraguay (BCP). Ven al Paraguay con gran potencialParaguay está muy bien posicionado para tomar en los próximos años una importante ubicación en el ranking de los países productores mundiales de alimentos, porque tiene suficiente tierra apta para la producción agrícola y agua abundante para el regadío de la misma, dijo este miércoles Berry Marttin, miembro del consejo ejecutivo del Rabobank Group, quien se encuentra de visita en Asunción. Leer más
Propuesta tecnológica permite cosechar hasta 13 Ton./Ha. de maízHasta un pico de 13 toneladas por hectárea de maíz se está cosechando en la Unidad Experimental Dekalb de Alta Producción (UEDAP), en Guayaybí, departamento de San Pedro, según informó ayer el Ing. Agr. Constantino Bellenzier, en el marco de un día de campo en el que participaron 300 productores de diferentes zonas del país. Leer másProyectan asfaltar rutas del Alto ChacoFUERTE OLIMPO, Dpto. de Alto Paraguay (Carlos Almirón, corresponsal). El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) inició el proceso de licitación para empresas consultoras interesadas en el estudio de ingeniería para la pavimentación asfáltica del tramo Loma Plata-Carmelo Peralta. La obra abarcará territorios de los departamentos de Boquerón y Alto Paraguay en la Región Occidental. Consideran de suma importancia posible inversión de multinacional
PRIMER BENEFICIO ES ATENCION MUNDIAL HACIA EL PARAGUAY DESDE EL ANUNCIO DE RIO TINTO
El vicepresidente de la UIP, Eduardo Felippo, considera sumamente importante para la economía del país la instalación de una planta fundidora de aluminio por parte de la multinacional Río Tinto Alcan. Espera que el Gobierno concrete un acuerdo ventajoso sobre el precio de la energía y que no se interpongan intereses políticos y elementos de corrupción que frustren el plan.
Planta piloto extraerá titanio en 2011
GEOLOGO DICE QUE PARAGUAY TIENE FUTURO COMO CENTRO DE PRODUCCION A NIVEL MUNDIAL
David Lowell, de 82 años, geólogo estadounidense y presidente de CIC Resources Inc., anunció la instalación de una planta piloto para la extracción de titanio en el departamento de Alto Paraná cuya capacidad será de una tonelada y media por hora. Los módulos de esta planta se fabrican en Estados Unidos y estarían listos para febrero o marzo de 2011, pero su funcionamiento requiere de algunos pasos previos, que esperan finiquitar este año.
Invertirán US$ 500 millones para explotar titanio en ParaguayDavid Lowell el geólogo que descubrió el potencial de titanio en el Paraguay anunció ayer que se puede desarrollar el yacimiento del citado mineral. Esta precisión la realizó luego de la audiencia mantenida con el presidente de la República, Fernando Lugo, en Palacio de Gobierno. AFD habilita crédito para reforestaciónLa Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) habilitó recientemente su nueva línea de financiación para el sector forestal. De acuerdo a la demanda estimada y justificada, los créditos tendrán un techo de hasta US$ 1.000.000 por proyecto. Economista del BM cree que Paraguay crecerá más rápido que Brasil este año“.... Augusto de la Torre, economista del Banco Mundial, en una visita a nuestro país. Vaticina que Paraguay este año crecerá más rápido que Brasil y Perú. Price eleva al 10,5% pronóstico de crecimiento paraguayo para el 2010
La PricewaterhouseCoopers (PWHC) elevó del 9% al 10,5% su estimación del crecimiento económico para el 2010. Fue en el marco de la duodécima medición empresarial que presentó ayer en el Carmelitas Center.
Cepal incluye a Paraguay entre los países que más crecerán este añoCONTRIBUYEN EL CONSUMO PRIVADO, AUMENTO DE INVERSION Y REPUNTE DE EXPORTACIONES Paraguay figura entre los países que se anotarán los mayores crecimientos este año en América del Sur en un informe de Cepal sobre desempeño económico en América Latina divulgado ayer en Santiago. Nuestro PIB aumentará un 7% al igual que Uruguay y por debajo de Brasil. Sistema silvopastoril beneficiará a todosCon este modelo todos ganamos y, por primera vez, estamos contando en nuestro país con una fuente de financiación que contempla inversiones en el sector forestal y corresponde expresar al Fondo Ganadero el reconocimiento de nuestro sector por esta importante iniciativa, expresó el vicepresidente de la Mesa Forestal Nacional, Rafael María Carlstein, en relación con el nuevo producto financiero denominado “Sistemas Silvopastoriles” lanzado días atrás por el FG. Proponen construir asfaltado entre Carmelo Peralta y Pozo HondoExiste un proyecto de construir un buen asfaltado de 9 cm para unir Carmelo Peralta y Pozo Hondo. La ruta tendría en total 530 km. Para la obra, de gran potencial económico, se calcula una inversión de US$ 477 millones. Estaría incluido un puente internacional sobre el río Paraguay, entre Carmelo Peralta y Puerto Murtinho.Ganadero demuestra que es posible producir soja en el Alto ParaguayRendimientos de soja de hasta 3.000 kg/ ha. logró en Alto Paraguay el ganadero Egon Neufeld, quien complementa con agricultura la importante inversión en alta genética bovina.
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Incentivos Fiscales¿Qué incentivos presenta el Paraguay al inversionista? Las exportaciones están exoneradas de pagar el IVA, dado que el gobierno reconoce un crédito fiscal para las etapas precedentes a la producción. Existe también un Régimen de Admisión Provisoria de Importación que permite la exoneración de tasas de importación y del IVA a la importación.
Las leyes de inversión ofrecen el mismo tratamiento a las inversiones foráneas tanto como a las inversiones locales. Las nuevas leyes fiscales promueven con ventajas tributarias la reinversión. El Paraguay ha firmado acuerdos de garantía de Inversiones con varios países. Existen muchos incentivos, tales como el programa de maquila, las zonas francas o de libre comercio, entre otras. Fuente: Ministerio de Industria y Comercio del Paraguay. Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias IMAGRO ACTUALIZACIÓN IMAGRO, DECRETO REGLAMENTARIO nº 8279 DE ENERO 2012
LEY N° 60/90 RÉGIMEN DE INCENTIVOS FISCALES PARA LA INVERSIÓN DE CAPITAL DE ORIGEN NACIONAL Y EXTRANJERO QUE APRUEBA, CON MODIFICACIONES, EL DECRETO LEY Nº 27, DE FECHA 31 DE MARZO DE 1990, "POR EL CUAL SE MODIFICA Y AMPLIA EL DECRETO-LEY Nº 19, DE FECHA 28 DE ABRIL DE 1989" QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE INCENTIVOS FISCALES PARA LA INVERSIÓN DE CAPITAL DE ORIGEN NACIONAL Y EXTRANJERO. EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Articulo 1°.- Apruébese, con modificaciones, el Decreto-Ley Nº 27 de fecha 31 de Marzo de 1990, "Por el cual se modifica y amplia el Decreto-Ley Nº 19, de fecha 28 de Abril de 1989", la que establece el régimen de Incentivos Fiscales para Inversión de Capital de origen nacional y extranjero, cuyo texto es como sigue: CAPITULO I DEL OBJETO "Articulo 1°.- El objeto de esta Ley es promover e incrementar las inversiones de capital de origen nacional y/o extranjero. A ese efecto, se otorgarán beneficios de carácter fiscal a las personas físicas y jurídicas radicada en el país, cuyas inversiones se realicen en concordancia con la política económica y social del Gobierno Nacional y tenga por objetivo: a) El acrecentamiento de la producción de bienes y servicios; b) La creación de fuentes de trabajo permanente; c) El fomento de las exportaciones y la sustitución de importaciones; d) La incorporación de tecnologías que permitan aumentar la eficiencia productiva y posibiliten la mayor y mejor utilización de materias primas, mano de obra y recursos energéticos nacionales; y e) La inversión y reinversión de utilidades en bienes de capital". Reglamentado por el artículo 8º del Decreto Nº 22.031/03
CAPITULO II DEL SUJETO Y FORMAS DE INVERSIÓN "Articulo 2º.- Serán beneficiarias de la presente Ley las personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras, que realicen inversiones bajo las siguientes formas: a) En dinero, financiamientos, crédito de proveedores u otros instrumentos financieros, en las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo; b) En bienes de capital, materias primas e insumos destinados a la industria local, para la fabricación de bienes de capital, establecido en el proyecto de inversión, aprobado conforme al Art. 23º de esta Ley; c) En marcas, dibujos, modelos y procesos industriales y demás formas de transferencias de tecnología susceptible de licenciamiento; d) En servicios de asistencia técnica especializados; e) En arrendamientos de bienes de capital; y, f) Otras formas que el Poder Ejecutivo determine en la reglamentación". Reglamentado por el artículo 8º del Decreto Nº 22.031/03 "Articulo 3º.- Los bienes de capital, importados o de producción nacional, a que hace referencia esta Ley deberán ser de tecnología adecuada y utilizables en condiciones de eficiencia productiva". Reglamentado por el artículo 8º del Decreto Nº 22.031/03 "Articulo 4º.- Los sujetos de esta Ley no gozarán de los beneficios concedidos cuando los bienes y productos se destinaren a uso o consumo personal". CAPITULO III DE LOS BENEFICIOS "Articulo 5º.- Las inversiones amparadas por esta Ley gozarán de los siguientes beneficios fiscales y municipales: a) Exoneración total de los tributos fiscales y municipales que gravan la constitución, inscripción y registros de sociedades y empresas; Suspendida su vigencia por el Art. 34 de la Ley Nº 2.421/04 vigente conforme al Decreto Nº 2939/04 Art. 1 inc. d) a partir del 26/07/04 b) Exoneración total de los tributos de cualquier naturaleza que gravan: la emisión, suscripción y transferencia de acciones o cuotas sociales; de los que gravan los aumentos de capital de sociedades o empresas y la transferencia de cualquier bien o derecho susceptible de valuación pecuniaria que los socios o accionistas aporten a la sociedad como integración de capital, y los que gravan la emisión, compra y venta de bonos, debentures y otros títulos de obligaciones de las sociedades y empresas, que se encuentren previstos en el proyecto de Inversión; c) Exoneración total de los gravámenes aduaneros y otros de efectos equivalentes, incluyendo los impuestos internos de aplicación especifica sobre la importación de bienes de capital, materias primas e insumos destinados a la industria local, prevista en el proyecto de inversión; d) Liberación de la exigencia de cualquier tipo de encaje bancario o depósito especiales para la importación de bienes de capital; Suspendida su vigencia por el Art. 34 de la Ley Nº 2.421/04 esta vigente conforme al Decreto Nº 2939/04 Art. 1 inc. d) a partir del 26/07/04 e) Exoneración total de los tributos y demás gravámenes de cualquier naturaleza, que los prestatarios estén legalmente obligados a pagar. Se exceptúan aquellos gravámenes que tomen a su cargo contractualmente, sobre los préstamos, adelantos, anticipos, créditos de proveedores y financiaciones nacionales o extranjeras, que fueran aplicados a financiar total o parcialmente las inversiones contempladas en el proyecto de inversión; sobre las prendas, hipotecas, garantías y amortizaciones de los mismos, por el término de cinco (5) años a partir de la fecha de la Resolución por la que se aprueba el proyecto de inversión; Modificado por el Art. 36 inc. 1) de la Ley Nº 2.421/04 vigente conforme al Decreto Nº 2939/04 Art. 1 inc. d) a partir del 26/07/04 f) Cuando el monto de la financiación proveniente del extranjero y la actividad beneficiada con la inversión así lo justifique, se otorgarán los beneficios previstos en el inciso anterior y la exoneración de los tributos que gravan a las remesas y pagos al exterior en concepto de intereses, comisiones y capital de los mismos, hasta la puesta en marcha del proyecto, según el cronograma de inversión aprobado; Suspendida su vigencia por el Art. 34 de la Ley Nº 2.421/04 vigente conforme al Decreto Nº 2939/04 Art. 1 inc. d) a partir del 26/07/04 g) Exoneración del 95% (noventa y cinco por ciento) del Impuesto a la Renta proporcional a las ventas brutas generadas por la inversión efectuada al amparo de esta Ley, por un periodo de 5 (cinco) años, contados a partir de la puesta en marcha del proyecto, según el cronograma de inversión aprobado; Modificado por el Art. 36 inc. 1) de la Ley Nº 2.421/04 vigente conforme al Decreto Nº 2939/04 Art. 1 inc. d) a partir del 26/07/04, Consulta con relación al artículo 5º inc. h) de la Ley 60/90 h) Exoneración total de los impuestos que inciden sobre los dividendos y utilidades provenientes de los proyectos de inversión aprobados, por el termino de 5 (cinco) años, contados a partir de la puesta en marcha del proyecto, según cronograma de inversión aprobado; Suspendida su vigencia por el Art. 34 de la Ley Nº 2.421/04 conforme al Decreto Nº 2939/04 Art. 1 inc. d) a partir del 26/07/04 i) Exoneración total de los impuestos de cualquier naturaleza que gravan el pago de alquileres, locación, utilidades, regalías, derecho de uso de marcas, de patentes de invención, dibujos y modelos industriales y otra forma de transferencia de tecnología susceptible de licenciamiento, efectuadas por las empresas beneficiarias sean éstas residentes en el país o no, por el término de 5 (cinco) años a partir del año siguiente de la fecha de la Resolución por la cual se aprueba el proyecto de inversión. j) Exoneración del impuesto conforme a la Ley Nº 70/68, en proporción al monto de capital incorporado, por un periodo de 5 (cinco) años a partir del año siguiente de la Resolución por la cual se aprueba el proyecto de inversión; k) Exoneración total del impuesto en papel sellado y estampillas Ley Nº 1003/64 y el impuesto a los servicios Ley Nº 1035/83 para el beneficiario, sobre los actos, contratos, pagos, recibos y pagarés que documentan las inversiones previstas en esta Ley; y l) Exoneración del impuesto en papel sellado y estampillas previsto en el Articulo 27º, párrafo 2, nota 2 de la Ley Nº 1003/64". "Articulo 6º.- Se extenderán por el término de 10 (diez) años los beneficios otorgados en el Art. 5º de esta Ley cuando las inversiones que se realicen provengan de recursos de repatriaciones de capital, o cuando ellas se radiquen en áreas de preferente desarrollo determinadas por los planes y programas elaborados por la Secretaria Técnica de Planificación". "Articulo 7º.- Se extenderán por el termino de 7 (siete) años, los beneficios contemplados en el Art. 5º de esta Ley cuando las inversiones provengan de incorporación de bienes de capital de origen nacional". Suspendida su vigencia por el Art. 34 de la Ley Nº 2.421/04 vigente conforme al Decreto Nº 2939/04 Art. 1 inc. d) a partir del 26/07/04 "Articulo 8º.- Las personas naturales o jurídicas que inviertan las utilidades netas de sus negocios sujeto a imposición a la renta, tendrán derecho a una reducción del 50% (cincuenta por ciento) del impuesto a la renta, correspondiente a la utilidad neta a invertir del ejercicio anterior de la inversión. Para tener derecho a este incentivo, la inversión deberá reflejarse en un aumento de 30% (treinta por ciento) de su capital integrado como mínimo, de conformidad al proyecto de inversión aprobado. No gozarán de la reducción señalada precedentemente, las inversiones cuyos proyectos fuesen presentados fuera de los plazos establecido en el Art. 73º del Decreto Ley Nº 9.240/49 para la presentación del balance impositivo". Suspendida su vigencia por el Art. 34 de la Ley Nº 2.421/04 vigente conforme al Decreto Nº 2939/04 Art. 1 inc. d) a partir del 26/07/04 "Articulo 9º.- Las reinversiones que se promuevan al amparo de esta Ley deben contemplar necesariamente la introducción o ampliación de unidades productivas de bienes y servicios que aumenten el patrimonio nacional así como el aumento y la creación de nuevas fuentes de trabajos y sus efectos multiplicadores sobre el empleo y la economía nacional". CAPITULO IV DEL ARRENDAMIENTO DE BIENES DE CAPITAL Ver Ley Nº 1295/98 de Locación, Arrendamiento o Leasing Financiero y Mercantil "Articulo 10°.- Los bienes de capital introducido en el país por contratos de arrendamiento bajo la modalidad "Leasing" tendrán derecho a los beneficios establecidos en el Art. 5º de esta Ley, de acuerdo con los reglamentos respectivos, por el término de 5 (cinco) años, contados a partir del año siguiente a la fecha de la Resolución por la cual se aprueba el proyecto de inversión". "Articulo 11°.- Los bienes de capital de producción nacional bajo contratos de arrendamiento de la modalidad "Leasing" tendrán derecho a los beneficios establecidos en Art. 5º de esta Ley en las mismas condiciones y plazos establecidos en el articulo anterior". "Articulo 12°.- Las empresas que se dediquen al arrendamiento de bienes de capital bajo la modalidad "Leasing" tendrán derecho a los beneficios establecidos en el Art. 5º de esta Ley, de acuerdo con los reglamentos respectivos". Suspendida su vigencia por el Art. 34 de la Ley Nº 2.421/04 vigente conforme al Decreto Nº 2939/04 Art. 1 inc. d) a partir del 26/07/04 "Articulo 13°.- Créase el registro de arrendamiento de la modalidad "Leasing" dependiente de la Dirección General de Registros Públicos, donde serán inscriptos todos los bienes bajo contrato de arrendamiento, los contratos respectivos, los beneficios, los gravámenes y demás documentaciones pertinentes. El Poder Ejecutivo reglamentará los derechos, obligaciones y formalidades de tal registro". "Articulo 14°.- A los afectos de esta Ley, el Ministerio de Industria y Comercio habilitará un Registro de Arrendamiento bajo la modalidad de "Leasing" donde serán inscriptos todos los bienes bajo contrato de arrendamiento, los contratos pertinentes, los beneficios, los gravámenes y demás documentos respectivos". Reglamentado por el artículo 18º del Decreto Nº 22.031/03 Reglamentado por el artículo 19º del Decreto Nº 22.031/03 Reglamentado por el artículo 20º del Decreto Nº 22.031/03 CAPITULO V DE LAS DISPOSICIONES GENERALES "Articulo 15°.- Los beneficiarios del Decreto-Ley Nº 19/89, del Decreto-Ley Nº 27/90 y esta Ley, llevarán un registro detallado de los bienes incorporados, en un libro habilitado por la administración tributaria, que permita a la misma efectuar el control de su uso y destino". "Articulo 16°.- El incumplimiento del cronograma de inversión establecido en el proyecto aprobado, salvo causa fortuita o de fuerza mayor comprobada, producirá revocación total o parcial de los beneficios acordados, en los siguientes casos: a) La inversión efectuada fuera del plazo establecido en la Resolución de autorización, dará lugar a la pérdida de los beneficios acordados, en la parte correspondiente a la inversión no realizada; b) Cuando los bienes importados no hubiesen sido instalados en los plazos previstos en la Resolución de autorización, el beneficiario deberá abonar los tributos correspondientes a los bienes importados que le fueron liberados; c) Cuando la demora en la ejecución de la inversión mencionada en el inciso a) trae como consecuencia la imposibilidad de implementar el proyecto de inversión en el plazo de 6 (seis) meses posteriores a la fecha de la ultima inversión prevista en el proyecto, corresponderá a la revocación total de la Resolución que acuerda los beneficios previsto en esta Ley, y en consecuencia, el pago de los tributos liberados, salvo que la parte realizada ya cumpla con los objetivos del proyecto de inversión aprobado, en cuyo caso la revocación afectará solamente la parte del proyecto no realizado; y, d) Cuando el beneficiario diere a los bienes de capital un destino distinto a los fines previstos en el proyecto aprobado, deberá ingresar los gravámenes liberados de dichos bienes, más un recargo de 100% (cien por ciento) en concepto de multa". "Articulo 17°.- Créase el Consejo de Inversiones como organismo asesor del Ministerio de Industria y Comercio y del Ministerio de Hacienda que estará conformado por: a) Un representante del Ministerio de Industria y Comercio; b) Un representante del Ministerio de Hacienda; c) Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería; d) Un representante de la Secretaría Técnica de Planificación para el Desarrollo Económico y Social; e) Un representante del Banco Central del Paraguay; f) Un representante del sector primario de la producción; y, g) Un representante del sector industrial o secundario de la producción. Los miembros del Consejo de Inversiones serán nombrados por el Poder Ejecutivo a propuesta de las respectivas Instituciones o Entidades correspondientes. El Consejo de Inversiones será presidido por el representante del Ministerio de Industria y Comercio y sus miembros titulares gozarán de una dieta que será fijada por el Poder Ejecutivo. El Secretario del Consejo será designado a propuesta del Ministerio de Hacienda. Asimismo, cada Institución tendrá un representante alterno". "Articulo 18°.- Los miembros del Consejo de Inversiones deberán ser personas con idoneidad para ejercer dicho cargo". "Articulo 19°.- El Consejo de Inversiones tendrá las siguientes funciones: a) Analizar y dictaminar sobre los proyectos de inversión que correspondan a los fines de esta Ley, además de las evaluaciones correspondientes; b) Asesorar a las instituciones públicas y privadas en materia de inversión de capital; c) Habilitar un registro de solicitudes de los antecedentes de las autorizaciones otorgadas e informar trimestralmente al Congreso Nacional sobre los proyectos aprobados; y, d) Dictaminar sobre los asuntos que tengan relación con las inversiones de capital que no estén previstos en los incisos precedentes". "Articulo 20º.- Para acogerse a los beneficios otorgados por esta Ley, los proyectos de inversión deben contener básicamente los datos e informaciones siguientes: a) Nombre, domicilio y situación legal del solicitante; b) La actividad objeto de la inversión; c) Estudios de mercado, ingeniería del proyecto, localización e impacto ambiental; d) Mano de obra a ser empleada; e) Materia prima e insumo de origen nacional y extranjero requeridos por la inversión; y, f) Monto de la inversión y su forma de financiamiento". Reglamentado por el artículo 1º del Decreto Nº 22.031/03 Reglamentado por el artículo 2º del Decreto Nº 22.031/03 Reglamentado por el artículo 3º del Decreto Nº 22.031/03 Reglamentado por el artículo 9º del Decreto Nº 22.031/03 "Articulo 21°.- Atendiendo razones del impacto ecológico, un proyecto de inversión para recibir los beneficios de la presente Ley, deberá contar con planta de tratamiento de efluentes industriales; además la localización no deberá afectar las condiciones de vida de áreas aledañas. Para la instalación de plantas industriales deberá contemplarse el impacto ambiental y el marco previsto en la planificación urbana de cada localidad". Modificado por el Art. 36 inc. 2 de la Ley Nº 2.421/04 vigente conforme al Decreto Nº 2939/04 Art. 1 inc. d) a partir del 26/07/04 "Articulo 22°.- Cuando el proyecto de inversión a que hace referencia esta Ley supere el equivalente en guaraníes de U$S 100.000 (CIEN MIL DÓLARES AMERICANOS) deberá ser elaborado por técnicos y/o firmas consultoras nacionales inscriptos en los registros respectivos y cuyo funcionamiento esté autorizado legalmente en el país". Reglamentado por el artículo 7º del Decreto Nº 22.031/03 "Articulo 23°.- El reconocimiento de los beneficios que acuerda la presente Ley será otorgado a cada empresa por Resolución a ser suscrita por los Ministros de Industria y Comercio y de Hacienda. El organismo de aplicación y ejecución será el Ministerio de Industria y Comercio, salvo en lo que atañe a los aspectos tributarios que estará a cargo del Ministerio de Hacienda". "Articulo 24°.- El Consejo de Inversiones deberá expedirse en el plazo máximo de 60 (sesenta) días a partir de la fecha de presentación de la solicitud. La Resolución ministerial pertinente deberá dictarse en sentido afirmativo o negativo en el plazo de 15 (quince) días a partir de la fecha del Dictamen". Reglamentado por el artículo 10º del Decreto Nº 22.031/03 "Articulo 25°.- Los beneficios concedidos por las leyes de inversión son irrevocables, salvo los casos previstos en el Art. 16º, incisos a), b), c) y d). Los beneficios otorgados bajo el régimen de los Decretos-Leyes Nos. 19/89 y 27/90 quedan irrevocablemente adquiridos por los beneficiarios, pudiendo ser ampliados por las disposiciones de esta Ley".
Articulo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados el trece de Diciembre del año un mil novecientos noventa y por la Honorable Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, en virtud del Art. 157º de la Constitución Nacional, el veinte de Diciembre del año un mil novecientos noventa.
José A. Moreno Ruffinelli Presidente H. Cámara de Senadores
Carlos Caballero Roig Secretario Parlamentario
Waldino Ramón Lovera Presidente H. Cámara de Diputados
Julio Rolando Elizeche Secretario Parlamentario
Asunción, 26 de Marzo de 1991
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Andrés Rodríguez Presidente de la República
Antonio Zuccolillo Moscarda Ministro de Industria y Comercio J
uan José Díaz Pérez Ministro de Hacienda |